Saturday, July 25, 2020

Mediante testamento sí se puede dividir bienes aunque predio no esté independizado en Registros Públicos [Casación 189-2017, Lima Norte]

Fundamento destacado: Décimo primero.- En consecuencia, podemos afirmar que la Sala Superior ha incurrido en motivación defectuosa al expedir la sentencia impugnada; pues, ha concluido que el derecho de propiedad ostentado por la demandante sobre el predio sub litis se encuentra sujeto a un régimen de copropiedad, debido a que no consta en los Registros Públicos su respectiva independización; sin considerar que, a través de los mencionados testamentos, los causantes de las partes expresaron en vida su voluntad de dividir sus bienes entre sus herederos, precisando la parte que le corresponde a cada uno de ellos; de ahí que se encuentre debidamente identificado el bien sub litis y su titular.


Sumilla: El testamento que adjudica un bien inmueble determinado y no inscrito al heredero, constituye un título idóneo para reclamar la restitución de ese bien, ya que la inscripción no es un requisito de validez para adquirir un derecho por sucesión testamentaria

Friday, July 24, 2020

¿Cuál es la diferencia entre «legitimidad para obrar» y «representación procesal»? [Casación 1205-99, Lambayeque]

Fundamento destacado: Tercero.- Que, en cuanto al segundo agravio, debe distinguirse previamente los conceptos de legitimidad para obrar y representación procesal; la primera se verifica con la afirmación de la titularidad de un derecho subjetivo, que otorga la calidad de parte procesal; en cambio el representante legal actúa en nombre del titular de un derecho subjetivo, por tanto no tiene la calidad de parte; siendo esto así, la falta de legitimidad para obrar es un requisito de procedencia de la demanda; por el contrario la representación es un requisito subsanable, que puede ser cuestionado mediante la excepción de representación insuficiente del demandante, que solamente tiene por efecto, en caso de declararse fundada, conceder un plazo a fin de que el representante subsane su representación insuficiente, en virtud a lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo cuatrocientos cincuentiuno del Código Adjetivo.

Tuesday, July 21, 2020

Rebuttable presumption

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Both in common law and in civil law, a rebuttable presumption (in Latinpraesumptio iuris tantum) is an assumption made by a court that is taken to be true unless someone comes forward to contest it and prove otherwise. For example, a defendant in a criminal case is presumed innocent until proved guilty. A rebuttable presumption is often associated with prima facie evidence.

El contraindicio en materia cautelar (aplicación de silogismo) [Exp. 131-2019]

Compartimos una interesantísima resolución que aborda el tema del contraindicio alegado en un requerimiento de prisión preventiva. En un audaz ejercicio la Sala traduce los argumentos de las partes en la forma de silogismos para concluir acerca de las obligaciones del fiscal de refutar un contraindicio válidamente formulado y acreditado con elementos de convicción y las consecuencias que se generan si no se refuta o enerva el mencionado contraindicio. Este tratamiento es exclusivo para la fase cautelar y se distingue del tratamiento del indicio en sentencia.

Sumilla. El contraindicio en materia cautelar. En la audiencia de primera instancia los argumentos empleados por el fiscal y el abogado defensor pueden traducirse -según este Colegiado- en los siguientes silogismos, respectivamente: a) «Si la investigada es dueña de un predio y allí se comete un delito, por máxima de la experiencia, ella conocería de los hechos, por tanto, con alto grado de probabilidad sería responsable penalmente», esta es una inferencia modus ponens(método que afirmando afirma); b) «La propietaria responde por un delito realizado en su inmueble, pero ella no lo ocupaba en esa fecha, pues lo había arrendado, entonces, no tiene responsabilidad en el mencionado delito». El abogado formula una regla de inferencia modus tollens (método que al negar, niega). Se ha producido entonces el escenario ideal de contradicción -como señaló el propio fiscal provincial-. La inferencia en base a indicios puede emplearse para sustentar un requerimiento de prisión preventiva y el juez debe determinar si el indicio ostenta «alta probabilidad de acreditación» como lo denota la denominación legal: elementos de convicción. Al haberse opuesto un contraindicio -acreditado con los elementos pertinentes- que debilita gravemente la imputación fiscal; respetando la razón de ser de las audiencias, correspondía al fiscal refutarlo, al no hacerlo y rehabilitar su hipótesis, se genera un efecto procesal: la imputación fiscal no puede alcanzar el estándar de sospecha fuerte y con ello no se cumple con acreditar el primer presupuesto necesario para imponer la medida de prisión preventiva.

Wednesday, July 15, 2020

¿Es bien social el inmueble que se adquirió antes del matrimonio, pero se terminó de pagar después? [Casación 838-96, Lima]

Fundamentos destacados: Segundo. Que, el inmueble cuya declaración de bien libre pretende el recurrente ha sido adquirido el primero de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro, mediante contrato de compraventa a plazos, cuyo precio debía cancelarse en ciento ochenta armadas mensuales de setecientos cincuenta soles cada una en el plazo de quince años.

Quinto. Que en consecuencia, al haberse adquirido la propiedad del inmueble a su cancelación durante la vigencia del régimen de gananciales se trata de un bien social conforme lo establece el artículo trescientos diez del Código Civil vigente; que estos hechos han sido establecidos en la sentencia apelada confirmada por la sentencia de vista, por lo que no se ha cometido el vicio in iudicando especificado en el inciso segundo del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, y es de aplicación del numeral trescientos noventisiete del acotado.

Monday, July 13, 2020

Diferencias entre jueces y los árbitros:


Partus sequitur ventrem

Partus sequitur ventrem (Latin for '"that which is brought forth follows the belly (womb)"'),[1] often abbreviated to partus, was a legal doctrine concerning the slave or free status of children born in the English royal colonies. It was borrowed from the civil law of Europe, which applied throughout the Americas in colonies of Spain, Portugal, France and the Dutch, among others. Incorporated into legislation in the British American colonies, partus held that the legal status of a child followed that of his mother. Thus, any child born to an enslaved woman was born into slavery, regardless of the ancestry or citizenship of the father. This principle was widely adopted into the laws regarding slavery in the colonies and the following United States, eliminating financial responsibility of fathers for children born into slavery, while securing the slave-owner's property right in the children.
 


Wednesday, July 8, 2020

Allanamiento y Reconocimiento.-

Artículo 330 CPC.- El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el Auxiliar jurisdiccional. En el primer caso acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta.

RENUNCIA, ALLANAMIENTO, TRANSACCIÓN Y DESISTIMIENTO.-