Saturday, July 25, 2020

Mediante testamento sí se puede dividir bienes aunque predio no esté independizado en Registros Públicos [Casación 189-2017, Lima Norte]

Fundamento destacado: Décimo primero.- En consecuencia, podemos afirmar que la Sala Superior ha incurrido en motivación defectuosa al expedir la sentencia impugnada; pues, ha concluido que el derecho de propiedad ostentado por la demandante sobre el predio sub litis se encuentra sujeto a un régimen de copropiedad, debido a que no consta en los Registros Públicos su respectiva independización; sin considerar que, a través de los mencionados testamentos, los causantes de las partes expresaron en vida su voluntad de dividir sus bienes entre sus herederos, precisando la parte que le corresponde a cada uno de ellos; de ahí que se encuentre debidamente identificado el bien sub litis y su titular.


Sumilla: El testamento que adjudica un bien inmueble determinado y no inscrito al heredero, constituye un título idóneo para reclamar la restitución de ese bien, ya que la inscripción no es un requisito de validez para adquirir un derecho por sucesión testamentaria

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