Compartimos una interesantísima resolución que aborda el tema del contraindicio alegado en un requerimiento de prisión preventiva. En un audaz ejercicio la Sala traduce los argumentos de las partes en la forma de silogismos para concluir acerca de las obligaciones del fiscal de refutar un contraindicio válidamente formulado y acreditado con elementos de convicción y las consecuencias que se generan si no se refuta o enerva el mencionado contraindicio. Este tratamiento es exclusivo para la fase cautelar y se distingue del tratamiento del indicio en sentencia.
Sumilla. El contraindicio en materia cautelar. En la audiencia de primera instancia los argumentos empleados por el fiscal y el abogado defensor pueden traducirse -según este Colegiado- en los siguientes silogismos, respectivamente: a) «Si la investigada es dueña de un predio y allí se comete un delito, por máxima de la experiencia, ella conocería de los hechos, por tanto, con alto grado de probabilidad sería responsable penalmente», esta es una inferencia modus ponens(método que afirmando afirma); b) «La propietaria responde por un delito realizado en su inmueble, pero ella no lo ocupaba en esa fecha, pues lo había arrendado, entonces, no tiene responsabilidad en el mencionado delito». El abogado formula una regla de inferencia modus tollens (método que al negar, niega). Se ha producido entonces el escenario ideal de contradicción -como señaló el propio fiscal provincial-. La inferencia en base a indicios puede emplearse para sustentar un requerimiento de prisión preventiva y el juez debe determinar si el indicio ostenta «alta probabilidad de acreditación» como lo denota la denominación legal: elementos de convicción. Al haberse opuesto un contraindicio -acreditado con los elementos pertinentes- que debilita gravemente la imputación fiscal; respetando la razón de ser de las audiencias, correspondía al fiscal refutarlo, al no hacerlo y rehabilitar su hipótesis, se genera un efecto procesal: la imputación fiscal no puede alcanzar el estándar de sospecha fuerte y con ello no se cumple con acreditar el primer presupuesto necesario para imponer la medida de prisión preventiva.
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