Wednesday, July 15, 2020

¿Es bien social el inmueble que se adquirió antes del matrimonio, pero se terminó de pagar después? [Casación 838-96, Lima]

Fundamentos destacados: Segundo. Que, el inmueble cuya declaración de bien libre pretende el recurrente ha sido adquirido el primero de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro, mediante contrato de compraventa a plazos, cuyo precio debía cancelarse en ciento ochenta armadas mensuales de setecientos cincuenta soles cada una en el plazo de quince años.

Quinto. Que en consecuencia, al haberse adquirido la propiedad del inmueble a su cancelación durante la vigencia del régimen de gananciales se trata de un bien social conforme lo establece el artículo trescientos diez del Código Civil vigente; que estos hechos han sido establecidos en la sentencia apelada confirmada por la sentencia de vista, por lo que no se ha cometido el vicio in iudicando especificado en el inciso segundo del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, y es de aplicación del numeral trescientos noventisiete del acotado.

No comments:

Post a Comment