¿Yerno tiene derecho a la partición de la herencia dejada por la suegra? [Casación 2026-2016, Junín]
En el presente caso, el yerno demanda ser incluido en la partición y división del inmueble dejado en herencia por su suegra. Por otro lado, la parte demandada alega que es un imposible jurídico, puesto que únicamente pueden heredar los descendientes del causante en línea recta y en línea colateral hasta el segundo grado, conforme con lo dispuesto por el artículo 681º del Código Civil, por lo que denuncian la infracción normativa de dicho artículo.
Sin embargo, en primera instancia se declara fundada la demanda y la segunda instancia confirma esta sentencia.
La Corte Suprema, luego del examen de los argumentos expuestos, advierte que el actor no pretende heredar por representación a su suegra, dado que, en los términos del artículo 681º del Código Civil, ello exigiría ser descendiente de dicha señora y que su esposa hubiera muerto antes que esta, sino el derecho que alega es el de sucesor directo de su esposa, dado que ella sobrevivió a su causante, y los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia ya ingresaron a su patrimonio. De allí que sus herederos, entre ellos su cónyuge, puedan reclamar el porcentaje que les corresponde.
Finalmente, la Corte Suprema resuelve improcedente el recurso casatorio.
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