Participación a los gananciales de la conviviente reconocida judicialmente [Casación 5786-2017, Tumbes]
Fundamento destacado: Octavo.- En esa línea de ideas y analizando la sentencia de vista materia de impugnación, tenemos que la Sala Superior no se ha pronunciado respecto a un argumento sustancial esgrimido oportunamente por la parte recurrente en su escrito de demanda, referido a que con fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y seis, es decir, dentro del periodo de la unión de hecho que mantuvo con quien en vida fue don Anselmo Flores Vinces (la cual ha sido reconocida por la instancia de mérito en decisión que no fue cuestionada en este extremo), habrían adquirido el inmueble objeto de la presente controversia ubicado en calle Maximiliano Moran N° 124, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes.
Así, se advierte que si bien el Colegiado Superior ha determinado que el indicado inmueble fue adquirido a título gratuito por don Anselmo Flores Vinces, en virtud de la donación que le hiciera su hija Marilí Elizabeth Flores La Rosa el nueve de marzo de mil novecientos noventa y cinco y, por ende, sería un bien propio sobre el cual no corresponde participación alguna a favor de la parte recurrente en su calidad de conviviente; es igualmente cierto que existe un hecho que no ha sido examinado por el Colegiado Superior y entraría en contradicción con la premisa fáctica que sustenta su decisión, como es el contenido y la información del asiento registral dos del rubro títulos de dominio de la Ficha N° 4319 del Registro de la Propiedad Inmueble de Tumbes donde corre inscrito el citado bien inmueble.
El tenor literal del asiento registral en referencia es el siguiente: “Don Anselmo Flores Vinces ha adquirido el dominio del inmueble inscrito en esta ficha, en mérito a la compraventa otorgada por la municipalidad de Zarumilla por la suma de S/. 4,320.00.- que será abonado de la siguiente manera: el 30% de cuota inicial y el 70% será abondo en mensualidades. El título fue presentado el 24-06-1996, según asiento 2033/17 del día recibo N° 01 -3376.- Tumbes, 09 de julio de 1996”; con lo cual tendríamos que, en efecto, como señala la parte recurrente, y contrariamente a lo establecido por el Colegiado Superior, el inmueble en controversia habría sido adquirido a título oneroso durante el periodo de la convivencia, advirtiéndose además que la transferente sería la Municipalidad Distrital de Zarumilla.
En ese sentido, a fin de salvar esta aparente contradicción y verificar la validez de la premisa fáctica de la que parte el Colegiado Superior para desestimar la pretensión demandada, consistente en la participación de la recurrente en el derecho a las gananciales sobre el citado inmueble, resulta necesario anular la sentencia de vista impugnada a fin de que la Sala Superior efectúe un análisis exhaustivo de la ficha registral antes señalada y fundamente su decisión de manera congruente, suficiente y razonable; para alcanzar dicho propósito la instancia de mérito tiene la posibilidad de actuar oficiosamente los medios probatorios que considere necesarios para el esclarecimiento de la cuestión controvertida, entre otros, la solicitud de un informe a la municipalidad correspondiente a fin de dilucidar la forma de adquisición del inmueble en controversia, ello en observancia de los lineamientos establecidos por el artículo 194 del Código Procesal Civil.
Consecuentemente se evidencia una clara transgresión al debido proceso en su manifestación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, por lo que el recurso de casación debe ser amparado y procederse a declarar la nulidad de la decisión recurrida, careciendo de objeto emitir pronunciamiento sobre la infracción de orden material.
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