Wednesday, June 10, 2020
Tuesday, June 9, 2020
Tenencia ilegal de armas no se configura si uso del arma es momentáneo [RN 1232-2010, Loreto]
Sobre el delito de tenencia ilegal de armas de fuego: Décimo quinto: Que, la comisión del delito de tenencia ilegal de arma de fuego es una figura de peligro abstracto; que, la propiedad, posesión o mero uso del arma sin encontrarse autorizado administrativamente, no puede ser el único sustento para efectuar un juicio de reprochabilidad de la conducta del agente, es decir, para entender que el ilícito se ha perfeccionado, pues ello constituiría responsabilidad objetiva que a la luz de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Penal se encuentra proscrita. Si ello fuese así, el análisis probatorio de la conducta del sujeto se circunscribiría al acta de incautación del arma sin la correspondiente autorización administrativa junto con la conformidad de ambas circunstancias por el imputado, lo cual cumpliría el aspecto subjetivo del tipo, resultando sin lugar el proceso penal pues dichos aspectos se acreditarían sin mayor esfuerzo en la investigación preliminar. Entendido ello así, el proceso penal resultaría meramente formal, deviniendo absolutamente lógica y necesaria la condena ante la simple tenencia o posesión del arma. El verbo rector en el delito de tenencia ilegal de armas de fuego requiere «… tener en poder… armas…», lo cual de un lado exige un dominio o posesión permanente de un arma y correlativo a ello el ánimo de usarla a sabiendas que se carece de la licencia por parte de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de uso civil -Discamec-, excluyéndose por exigencias de razonabilidad, el uso momentáneo y necesario para conjurar un peligro -circunstancia de necesidad apremiante-; sin embargo, la definición de tenencia a su vez remite a la teoría de la posesión que explica la Doctrina del Derecho Civil, exigiéndose la concurrencia de elementos tradicionales del acto físico de la tenencia de la cosa junto al ánimo de conservarla para sí. Este ilícito por ser también un delito de acción, requiere de un mínimo de continuidad en lo posesión de armas, que implica no sólo la relación material del agente con tal instrumento, sino la conciencia y voluntad de que la tenencia se produce sin las licencias autoritativas correspondientes. De esto se advierte, que la relación material entre la posesión del arma no debe suceder de manera esporádica y circunstancial pues la tenencia fugaz y momentánea, se halla excluida del tipo penal submateria.
Monday, June 8, 2020
DIFERENCIAS ENTRE Rescisión/Resolución
| Rescisión/Resolución | |
| La rescisión se declara por causal existente al momento de la celebración del contrato. | La resolución se declara por causal sobreviniente al momento de la celebración del contrato. |
| La declaración de la rescisión es siempre judicial. | La declaración de la resolución puede ser judicial o extrajudicial. |
| En la rescisión el contrato tiene un vicio de origen que no determina la nulidad o anulabilidad, pero que puede conducirlo a su disolución. | En la resolución el contrato no adolece de ningún vicio en su origen que pueda destruir su existencia. |
| Las causales de rescisión están fijadas por la ley. | Las causales de resolución pueden ser legales o convencionales. |
| La rescisión tiene efecto desde el momento de su celebración (ex tunc), es decir, tiene efecto retroactivo obligacional. | La resolución tiene efecto irretroactivo (ex nunc)[6], es decir, el cese de los efectos se producen desde la causal sobreviniente y no hacía atrás. |
¿En qué consiste la indemnización por omisión dolosa? [Casación 2731-2018, Lima]
Fundamentos destacados: Décimo Octavo.- Luego de analizar los argumentos fácticos de la responsabilidad civil, se advierte que los emplazados incurrieron en una omisión dolosa al no haber informado al actor respecto a la situación actual de la empresa afectando sus ingresos económicos, puesto que posteriormente a la venta existiría situaciones que iban a derivar en una acreencia económica de la cual ya no iba a ser parte, resultando en parte amparable la indemnización peticionada. Y a efectos de determinar el monto de la indemnización debe tenerse en cuenta la magnitud del daño ocasionado a la sucesión actora, sus características particulares y personales, así como las circunstancias del evento dañoso.
Décimo Noveno.- Como, se ha sostenido, la indemnización por omisión dolosa, viene a ser el silencio malicioso que guarda una de las partes para inducir al otro error, esto es, consiste en omitir una circunstancia que, por la ley, los usos del comercio, o la naturaleza del negocio había obligación de revelará la otra parte. No cabe dudar acerca de que la voluntad del contratante puede ser determinada y aceptada por el silencio de quien calle hechos o circunstancias cuyo conocimiento hubiera podido cambiar el parecer de la parte y hubiera podido hacerla desistir de la celebración del contrato.
Sumilla: La indemnización por omisión dolosa, viene a ser el silencio malicioso que guarda una de las partes para inducir a la otra a error, esto es, consiste en omitir una circunstancia que, por la ley, los usos del comercio, o la naturaleza del negocio había obligación de revelarla a la otra parte.
¿Cómo se determina la prescripción de un delito? [Casación 232-2018, Lima]
Sumilla: La acción penal seguida contra los procesados Heriberto Manuel Benítez Rivas y Víctor Walberto Crisólogo Espejo, por la comisión del delito de violencia y resistencia a la autoridad, subsumida en la agravante del segundo párrafo del artículo 367 del Código Penal, por la calidad del sujeto pasivo (representante del Ministerio Público) se encuentra vigente. Existen dos causales que suspendieron el plazo de prescripción de la acción penal –la prerrogativa de la inmunidad y la ampliación de formalización de la investigación preparatoria–.
Siendo ello así, no cabe realizar mayor análisis sobre el desarrollo de doctrina jurisprudencial por infracción de precepto material (previsto en el artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal, en concordancia con la causal regulada en el artículo 429, numeral 3, del citado cuerpo legal) que fue materia del concesorio. Así, el recurso casatorio resulta infundado en la causal 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal y así se declara.
¿Cuál es la diferencia entre mandato y poder? [Casación 380-2009, Ica]
Fundamento destacado.- Décimo: Que, por otro lado, debe tenerse clara la idea de que existe una notoria diferencia entre mandato y poder; toda vez que, por el primero se entiende que alguien está obligado a hacer algo, en tanto que, por el segundo se supone que alguien tiene la potestad de hacerlo. Es más, siguiendo la doctrina uniforme que al respecto existe, se dice que el poder designa estrictamente la situación jurídica de que es investido o en que es colocado el representante y que le permite o le faculta para actuar en la esfera jurídica ajena, en cambio, el apoderamiento se va a definir como aquel acto jurídico en virtud del cual una persona, llamada Dominus negotti o principal, concede u otorga voluntariamente a otra un poder de representación.
Sunday, December 29, 2019
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