¿Cómo se determina la prescripción de un delito? [Casación 232-2018, Lima]
Sumilla: La acción penal seguida contra los procesados Heriberto Manuel Benítez Rivas y Víctor Walberto Crisólogo Espejo, por la comisión del delito de violencia y resistencia a la autoridad, subsumida en la agravante del segundo párrafo del artículo 367 del Código Penal, por la calidad del sujeto pasivo (representante del Ministerio Público) se encuentra vigente. Existen dos causales que suspendieron el plazo de prescripción de la acción penal –la prerrogativa de la inmunidad y la ampliación de formalización de la investigación preparatoria–.
Siendo ello así, no cabe realizar mayor análisis sobre el desarrollo de doctrina jurisprudencial por infracción de precepto material (previsto en el artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal, en concordancia con la causal regulada en el artículo 429, numeral 3, del citado cuerpo legal) que fue materia del concesorio. Así, el recurso casatorio resulta infundado en la causal 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal y así se declara.
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