| Rescisión/Resolución | |
| La rescisión se declara por causal existente al momento de la celebración del contrato. | La resolución se declara por causal sobreviniente al momento de la celebración del contrato. |
| La declaración de la rescisión es siempre judicial. | La declaración de la resolución puede ser judicial o extrajudicial. |
| En la rescisión el contrato tiene un vicio de origen que no determina la nulidad o anulabilidad, pero que puede conducirlo a su disolución. | En la resolución el contrato no adolece de ningún vicio en su origen que pueda destruir su existencia. |
| Las causales de rescisión están fijadas por la ley. | Las causales de resolución pueden ser legales o convencionales. |
| La rescisión tiene efecto desde el momento de su celebración (ex tunc), es decir, tiene efecto retroactivo obligacional. | La resolución tiene efecto irretroactivo (ex nunc)[6], es decir, el cese de los efectos se producen desde la causal sobreviniente y no hacía atrás. |
Monday, June 8, 2020
DIFERENCIAS ENTRE Rescisión/Resolución
¿En qué consiste la indemnización por omisión dolosa? [Casación 2731-2018, Lima]
Fundamentos destacados: Décimo Octavo.- Luego de analizar los argumentos fácticos de la responsabilidad civil, se advierte que los emplazados incurrieron en una omisión dolosa al no haber informado al actor respecto a la situación actual de la empresa afectando sus ingresos económicos, puesto que posteriormente a la venta existiría situaciones que iban a derivar en una acreencia económica de la cual ya no iba a ser parte, resultando en parte amparable la indemnización peticionada. Y a efectos de determinar el monto de la indemnización debe tenerse en cuenta la magnitud del daño ocasionado a la sucesión actora, sus características particulares y personales, así como las circunstancias del evento dañoso.
Décimo Noveno.- Como, se ha sostenido, la indemnización por omisión dolosa, viene a ser el silencio malicioso que guarda una de las partes para inducir al otro error, esto es, consiste en omitir una circunstancia que, por la ley, los usos del comercio, o la naturaleza del negocio había obligación de revelará la otra parte. No cabe dudar acerca de que la voluntad del contratante puede ser determinada y aceptada por el silencio de quien calle hechos o circunstancias cuyo conocimiento hubiera podido cambiar el parecer de la parte y hubiera podido hacerla desistir de la celebración del contrato.
Sumilla: La indemnización por omisión dolosa, viene a ser el silencio malicioso que guarda una de las partes para inducir a la otra a error, esto es, consiste en omitir una circunstancia que, por la ley, los usos del comercio, o la naturaleza del negocio había obligación de revelarla a la otra parte.
¿Cómo se determina la prescripción de un delito? [Casación 232-2018, Lima]
Sumilla: La acción penal seguida contra los procesados Heriberto Manuel Benítez Rivas y Víctor Walberto Crisólogo Espejo, por la comisión del delito de violencia y resistencia a la autoridad, subsumida en la agravante del segundo párrafo del artículo 367 del Código Penal, por la calidad del sujeto pasivo (representante del Ministerio Público) se encuentra vigente. Existen dos causales que suspendieron el plazo de prescripción de la acción penal –la prerrogativa de la inmunidad y la ampliación de formalización de la investigación preparatoria–.
Siendo ello así, no cabe realizar mayor análisis sobre el desarrollo de doctrina jurisprudencial por infracción de precepto material (previsto en el artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal, en concordancia con la causal regulada en el artículo 429, numeral 3, del citado cuerpo legal) que fue materia del concesorio. Así, el recurso casatorio resulta infundado en la causal 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal y así se declara.
¿Cuál es la diferencia entre mandato y poder? [Casación 380-2009, Ica]
Fundamento destacado.- Décimo: Que, por otro lado, debe tenerse clara la idea de que existe una notoria diferencia entre mandato y poder; toda vez que, por el primero se entiende que alguien está obligado a hacer algo, en tanto que, por el segundo se supone que alguien tiene la potestad de hacerlo. Es más, siguiendo la doctrina uniforme que al respecto existe, se dice que el poder designa estrictamente la situación jurídica de que es investido o en que es colocado el representante y que le permite o le faculta para actuar en la esfera jurídica ajena, en cambio, el apoderamiento se va a definir como aquel acto jurídico en virtud del cual una persona, llamada Dominus negotti o principal, concede u otorga voluntariamente a otra un poder de representación.
Sunday, December 29, 2019
Thursday, October 3, 2019
[PROCESO SUMARÍSIMO]
PROCESO SUMARÍSIMO [ESQUEMA]
sep14
[PROCESO SUMARÍSIMO]
Es un proceso de menor cuantía o urgente y que sus actos procesales se realizan en forma concentrada, oral y los plazos son menores al proceso abreviado. (Gutiérrez Pérez 2000; 139)
Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos (Art. 546):
1. Alimentos;
2. separación convencional y divorcio ulterior;
3. interdicción;
4. desalojo;
5. interdictos;
6. los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional, el Juez considere atendible su empleo;
7. aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal; y,
8. los demás que la ley señale.
PROCESO SUMARÍSIMO [EN PRIMERA INSTANCIA]
- Plazo para contestar la demanda: 05 días.
- Reconvención: No hay.
- Plazo para contestar la reconvención: No hay.
- Excepciones: Se interpone al contestar la demanda.
- Plazo para contestar excepciones: En la audiencia única.
- Tachas u oposiciones a las pruebas: Se actúan en la audiencia única.
- Plazo para absolver tachas u oposiciones: se actúan en la audiencia única.
- Plazos especiales del emplazamiento: 15 o 25 días.
- Saneamiento: 10 días.
- Audiencia conciliatoria: 10 días.
- Audiencia de pruebas: 10 días.
- Alegatos: no hay.
- Sentencias: 10 días
- Plazos para apelar la sentencia: 03 días.
PROCESO SUMARÍSIMO [EN SEGUNDA INSTANCIA]
- Traslado de apelación: no hay.
- Adhesión al recurso de apelación: no hay.
- Traslado de la adhesión: no hay.
- Pruebas: no hay.
- Audiencia de pruebas: no hay.
- Vista de la causa e informe oral: 10 días.
- Plazo para sentenciar: no hay.
- Devolución de expediente (si no hay Recurso de Casación): 10 días.
Wednesday, October 2, 2019
[PROCESO ABREVIADO]
El proceso abreviado es aquel que establece plazos breves, formas simples y limitación de recursos para la tramitación del pleito.
La denominación de abreviado alude a la única circunstancia que lo separa del proceso de conocimiento, la que no es otra que su mayor simplicidad desde el punto de vista formal.
El proceso abreviado procura la rápida obtención de justicia mediante etapas agilizadas por la simplicidad de los trámites. De este modo se estructura un proceso en función de la celeridad, sin menguar el derecho de defensa. (Vásquez Campos 1997;17)
Se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos (Art. 486):
1. Retracto;
2. título supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación de áreas o linderos;
3. responsabilidad civil de los Jueces;
4. expropiación;
5. tercería;
6. impugnación de acto o resolución administrativa;
7. la pretensión cuyo petitorio tenga una estimación patrimonial mayor de cien y hasta mil Unidades de Referencia Procesal;
8. los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, por la naturaleza de la pretensión, el Juez considere atendible su empleo; y,
9. los demás que la ley señale.
LA RECONVENCIÓN: Concede al demandado la facultad de interponer contra el demandante cualquier pretensión, siempre que la vía procedimental lo permita.
Cuando el demandado reconviene no asume una actitud de defensa, sino que se trata de un verdadero contraataque. Por ello se dice, que la reconvención o contrademanda es la demanda del demandado.
PROCESO ABREVIADO [EN PRIMERA INSTANCIA]
- Plazo para contestar la demanda: 10 días.
- Reconvención: En algunos casos.
- Plazo para contestar la reconvención: 10 días.
- Excepciones: 05 días.
- Plazo para contestar excepciones: 05 días.
- Tachas u oposiciones a las pruebas: 03 días.
- Plazo para absolver tachas u oposiciones: 03 días.
- Plazos especiales del emplazamiento: 30 o 45 días.
- Saneamiento: 15 días.
- Audiencia conciliatoria: 15 días.
- Audiencia de pruebas: 20 días.
- Alegatos: 05 días.
- Sentencias: 25 días
- Plazos para apelar la sentencia: 05 días.
PROCESO ABREVIADO [EN SEGUNDA INSTANCIA]
- Traslado de apelación: 10 días.
- Adhesión al recurso de apelación: si hay.
- Traslado de la adhesión: 10 días.
- Pruebas: si hay.
- Audiencia de pruebas: se fija fecha.
- Vista de la causa e informe oral: 10 días.
- Plazo para sentenciar: no hay.
- Devolución de expediente (si no hay Recurso de Casación): 10 días.
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