Saturday, April 10, 2021

 

¿En qué consiste el «deber de cohabitación» que tienen los cónyuges? [Casación 157‐2004, Cono Norte]

Cuarto.- A fin de resolver la presente controversia, resulta necesario establecer el significado del concepto del deber de “hacer vida en común” que tienen los esposos, pues conforme ya se ha establecido para que se configure el elemento objetivo de esta causal de separación, es necesario que uno de los cónyuges o ambos de mutuo acuerdo dejen de cumplir con una de las obligaciones principales del matrimonio, esto es, el de hacer vida en común. Este deber, llamado también “deber de cohabitación”, significa la obligación que tienen los esposos de vivir o habitar juntos en el domicilio conyugal. El significado de este deber no debe ser restringido al concepto de la obligación marital, dicho de otra forma, el débito sexual, pues la doctrina reciente estima que dicho deber se extiende a la obligación -entre otros-; que tienen los esposos de compartir la mesa o el techo. De modo que, a fin de constatar que se haya producido el incumplimiento del deber de cohabitación, el juzgador deberá verificar si se ha incumplido con los deberes antes mencionados, por lo que debe tener en cuenta también que pueden presentarse situaciones eximentes para los cónyuges que podrían obligarlos a un incumplimiento temporal de dicho deber, como por ejemplo, por razones de trabajo o de salud.

Wednesday, August 5, 2020

¿Cuáles son las diferencias entre acción reivindicatoria y desalojo? [Casación 2160-2004, Arequipa]

Fundamento destacado: Quinto: Que la acción de reivindicación, debe entenderse como la potestad inherente del propietario para restituirá su dominio un bien de su propiedad; la acción reivindicatoría reclama con justo derecho la restitución del bien indebidamente poseído por una tercera persona que carece de título legítimo y/o aparente y/o incompleto para poseerlo o para tener justo derecho sobre él, consecuentemente, por esta acción se protege el derecho real más completo y perfecto que el dominio, por ella se reclama no sólo la propiedad sino también la posesión. Por tanto, es consecuencia de la reivindicación de un bien inmueble el que se le haga entrega del mismo, para lo cual deben los vencidos hacer la desocupación y entrega del predio.

Por su lado, el desalojo, es aquél que tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quién carece de titulo para ello, ya sea por tener una obligación exigible de restituir o por revestir el carácter de simple intruso; sólo implica la invocación por parte del actor, de un derecho personal a exigir la restitución del bien, de manera que no puede discutirse controversia o decisión respecto al derecho de propiedad o de posesión que puedan arrogarse las partes.