¿En qué consiste el «deber de cohabitación» que tienen los cónyuges? [Casación 157‐2004, Cono Norte]
Cuarto.- A fin de resolver la presente controversia, resulta necesario establecer el significado del concepto del deber de “hacer vida en común” que tienen los esposos, pues conforme ya se ha establecido para que se configure el elemento objetivo de esta causal de separación, es necesario que uno de los cónyuges o ambos de mutuo acuerdo dejen de cumplir con una de las obligaciones principales del matrimonio, esto es, el de hacer vida en común. Este deber, llamado también “deber de cohabitación”, significa la obligación que tienen los esposos de vivir o habitar juntos en el domicilio conyugal. El significado de este deber no debe ser restringido al concepto de la obligación marital, dicho de otra forma, el débito sexual, pues la doctrina reciente estima que dicho deber se extiende a la obligación -entre otros-; que tienen los esposos de compartir la mesa o el techo. De modo que, a fin de constatar que se haya producido el incumplimiento del deber de cohabitación, el juzgador deberá verificar si se ha incumplido con los deberes antes mencionados, por lo que debe tener en cuenta también que pueden presentarse situaciones eximentes para los cónyuges que podrían obligarlos a un incumplimiento temporal de dicho deber, como por ejemplo, por razones de trabajo o de salud.
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