Saturday, June 20, 2020

Requisitos para la revocación de la pena suspendida [R.N. 2740-2013, Junín]

Sumilla. Revocación de la pena suspendida. Requisitos. La Sala, al revocar la condicionalidad de la pena impuesta, sólo se guió de lo que la imputada anotó en sus generales de ley, lo que fluye del certificado de antecedentes judiciales y en la hoja carcelaria, piezas que no indican la fecha de la sentencia ni las demás penas impuestas, pues el tipo legal de tráfico ilícito de drogas, tiene penas principales de multa y, en su caso, de inhabilitación.

Criterios para cuantificar la pena en casos de conclusión anticipada [R.N. 692-2012, Ayacucho]

Fundamento destacado: Sétimo: Que, sin embargo, al haberse sometido el citado encausado a la conclusión anticipada de los debates orales y aceptar los cargos objeto de imputación, tal situación, desde una perspectiva de política criminal, hace necesaria una respuesta menos intensa en el quantum de la pena, pero determinada ésta a partir de los parámetros establecidos en el tipo penal -artículo doscientos noventa y siete del Código Penal que sanciona con no menor de quince ni mayor de veinticinco años de pena privativa de libertad-, igualmente se deben valorar las reglas y factores previstos en los artículos cuarenta y cinco y cuarenta y seis del Código sustantivo, así como la forma y circunstancia de la comisión del delito -el citado imputado fue capturado infragantitransportando setenta y cinco kilos con quinientos setenta y cuatro gramos de pasta básica de cocaína, debidamente acondicionado en su vehículo, que días antes lo había comprado, justamente para realizar dicha labor ilícita-.

Octavo: Que si bien las circunstancias anotadas en el precedente fundamento jurídico hacen viable la imposición de una sanción que no se ubique en los márgenes máximos de la pena conminada para el delito materia de juzgamiento –debido a que el Acuerdo Plenario número cinco – dos mil ocho/CJ – ciento dieciséis, del dieciocho de julio de dos mil ocho, aplicable en el presente caso, faculta rebajar la pena hasta un sétimo-; empero, no puede dejar de tenerse en cuenta la naturaleza del hecho juzgado -se trata del delito de tráfico ilícito de drogas-, la gravedad del delito -se encontraron más de setenta y cinco kilos de pasta básica de cocaína- y los efectos de prevención general que debe enmarcar la imposición de toda pena, razones que justifican que la sanción impuesta por el Colegiado Superior se encuentra acorde con el principio de proporcionalidad y razonabilidad.

Saturday, June 13, 2020

¿Qué se debe valorar para declarar la nulidad de la sucesión intestada? [Casación 3255-2016, Apurímac]

Fundamento destacado: Undécimo.- De la revisión de los autos se advierte que, la instancia de mérito ha infringido el marco jurídico aquí delimitado, en tanto únicamente se limita a determinar, que el acto es nulo por cuanto el demandado, a sabiendas que el demandante tenía la condición de heredero forzoso del causante en su condición de hijo, acudió a un notario a tramitar la sucesión intestada haciéndose declarar heredero universal; sin valorar los documentos adjuntados al recurso de apelación, tales como la sentencia que declara fundada la demanda en el proceso 00009-2013 sobre nulidad del acta de nacimiento del demandante, lo cual resulta relevante para el proceso, pues en él se habría declarado la nulidad del documento con el que el demandante pretende acreditar su entroncamiento familiar y sustentar la pretensión materia del proceso.


Sumilla: La prueba debe ser valorada en su integridad, de manera conjunta y razonada, acorde a la naturaleza de la litis; hacer lo contrario constituye afectación al Debido Proceso, específicamente a la adecuada motivación y valoración de los medios probatorios. 

Conozca los 2 elementos para identificar un acto simulado [Casación 2030-2012, Arequipa]

Fundamento destacado: 10. De lo expuesto se deduce que para constituir un negocio jurídico simulado es menester que concurra por lo menos dos elementos: a) el propósito de provocar una falsa creencia sobre la realidad de lo declarado, siendo por tanto la divergencia entre lo querido y lo que declara consciente e intencional, y b) el convenio o acuerdo de simulación; bajo este contexto jurídico las instancias de mérito analizan el contrato de compraventa de fecha tres de octubre de dos mil uno (obrante a fojas siete), señalando que el precio de venta pactado en la referida venta es de treinta mil nuevos soles, sin embargo, en autos no se acreditado que realmente se hubiera producido tal pago, pues en dicha escritura pública no existe constancia notarial de haberse pagado ante dicho funcionario público, máxime si por las reglas de la experiencia se advierte que los pagos en este tipo de transferencia se realiza a través de entidades financieras, esto aunado al hecho que los demandados compradores no han acreditado solvencia económica para adquirir tal inmueble, asimismo, que no es razonable que los propietarios que acaban de adquirir un inmueble no tomen posesión del mismo han causado convicción en los juzgadores que el acto jurídico es simulado, pues da la apariencia que el inmueble ha salido de la esfera de los codemandados deudores, con el fin que la demandante pierda la posibilidad de hacerse cobro de su acreencia; por consiguiente habiéndose acreditado la concurrencia de los elementos constitutivos de la causal de nulidad por simulación absoluta, la presente denuncia invocada por el recurrente debe ser desestimada.
Sumilla: El acuerdo de voluntades de los que suscriben el negocio jurídico con la finalidad de sustraerse de una obligación impuesta judicialmente, afectando el derecho de un tercero, constituye causal de nulidad, prevista en el artículo 219 incisos 4, 5 y 8 del Código Civil.

¿Relación familiar entre vendedor y comprador acredita simulación del acto jurídico? [Casación 1577-2015, La Libertad]

Sumilla: No resulta suficiente para amparar una causal de nulidad por simulación absoluta, el solo hecho de que exista una relación familiar entre vendedor y comprador, sino que deben concurrir otros factores que demuestren la existencia de un acuerdo simulatorio que ha tenido por objeto la sola celebración de un acto aparente.

Madre responde penalmente por no hacer nada para evitar agresión sexual a su menor hija [Casación 725-2018, Junín]

Sumilla: Omisión impropia en el delito de violación sexual de menor de edad.- I.En los delitos de resultado, el hecho típico es atribuible plenamente tanto a quien despliega activamente su conducta dirigida a la producción del resultado dañoso como a quien detenta la obligación de defender un bien jurídico tutelado frente a los ataques que puedan suscitarse y, a pesar de ello, se desentiende absolutamente de su protección, presta su asentimiento o aprobación y deja actuar al agresor. Esto permite deducir razonablemente que, en los delitos sexuales, el no impedir lo violación a otro respecto del cual se tienen deberes jurídicos o legales de protección o, incluso, no neutralizar las circunstancias previas o concomitantes que dan lugar a su perpetración, equivale a la causación de la propia violación.

II. La inacción de la sentenciada Ernestina Juana Porras Carhuamaca, quien estaba obligada a defender un bien jurídico tan relevante como la indemnidad sexual de su hija de iniciales A. V. A. equivale a la realización de un acto positivo. Teniendo en cuenta su posición de garante, debió haber desplegado acciones tendentes a su defensa, a fin de evitar que sea abusada sexualmente en reiteradas oportunidades. Era su madre y no está probado que su capacidad intelectiva estuviera rescindida para no representarse como altamente probable que se desencadenaron actos sexuales en perjuicio de la agraviada. No converge un curso causal alternativo e hipotético para admitir que la omisión descrita no sea reveladora de una actitud contemplativa y de beneplácito a las violaciones. No quiso saber aquello que pudo y debió saber y, por ende, ha de asumir las consecuencias de la acción que conscientemente omitió. La función de los progenitores de un menor, no solo es significativa y relevante para la protección de su indemnidad sexual, sino también para el control del peligro que sobre dicho bien jurídico procediera de un tercero. Se aprecia como jurídicamente correcta lo aplicación del artículo 13 del Código Penal.

La teoría de los actos propios y sus tres presupuestos [Casación 1722-2017, Áncash]

Fundamento destacado: Noveno. Los actos propios. El actuar del recurrente encuadra en la denominada teoría de los actos propios, la cual sanciona como inadmisible toda pretensión lícita pero objetivamente contradictoria con respecto al propio comportamiento anterior efectuado por el mismo sujeto. Son sus presupuestos: (i) una conducta vinculante; (ii) una pretensión contradictoria; y (iii) identidad de sujetos.


Sumilla: Nulidad de Acto Jurídico. Va en contra de sus propios actos quien pretende hacer valer un derecho que resulta contradictorio con su propio actuar.