Saturday, June 20, 2020

Criterios para cuantificar la pena en casos de conclusión anticipada [R.N. 692-2012, Ayacucho]

Fundamento destacado: Sétimo: Que, sin embargo, al haberse sometido el citado encausado a la conclusión anticipada de los debates orales y aceptar los cargos objeto de imputación, tal situación, desde una perspectiva de política criminal, hace necesaria una respuesta menos intensa en el quantum de la pena, pero determinada ésta a partir de los parámetros establecidos en el tipo penal -artículo doscientos noventa y siete del Código Penal que sanciona con no menor de quince ni mayor de veinticinco años de pena privativa de libertad-, igualmente se deben valorar las reglas y factores previstos en los artículos cuarenta y cinco y cuarenta y seis del Código sustantivo, así como la forma y circunstancia de la comisión del delito -el citado imputado fue capturado infragantitransportando setenta y cinco kilos con quinientos setenta y cuatro gramos de pasta básica de cocaína, debidamente acondicionado en su vehículo, que días antes lo había comprado, justamente para realizar dicha labor ilícita-.

Octavo: Que si bien las circunstancias anotadas en el precedente fundamento jurídico hacen viable la imposición de una sanción que no se ubique en los márgenes máximos de la pena conminada para el delito materia de juzgamiento –debido a que el Acuerdo Plenario número cinco – dos mil ocho/CJ – ciento dieciséis, del dieciocho de julio de dos mil ocho, aplicable en el presente caso, faculta rebajar la pena hasta un sétimo-; empero, no puede dejar de tenerse en cuenta la naturaleza del hecho juzgado -se trata del delito de tráfico ilícito de drogas-, la gravedad del delito -se encontraron más de setenta y cinco kilos de pasta básica de cocaína- y los efectos de prevención general que debe enmarcar la imposición de toda pena, razones que justifican que la sanción impuesta por el Colegiado Superior se encuentra acorde con el principio de proporcionalidad y razonabilidad.

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