Saturday, June 20, 2020

¿Es válida la pericia grafotécnica realizada sobre una copia legalizada? [Casación 3243-2016, Lima]

Fundamento destacado: Sétimo.- Con relación al cuestionamiento planteado respecto a que se ha desconocido un medio de prueba de carácter técnico y científico como lo es la pericia grafotécnica elaborada por el perito judicial Walter Hermoza Soto, que había concluido que las firmas atribuidas a Alejandro Melquiades Villanueva sí le correspondían, se observa que la Sala Superior asume que la misma carece de valor probatorio por haber sido practicada sobre una copia certificada y no sobre el documento original y porque además el perito judicial había incurrido en severas contradicciones. Al respecto tenemos que la objeción en el sentido de que una pericia grafoténica no puede realizarse sobre una fotocopia, fue planteada como observación por el sucesor Alejandro Magno Melquiades Guerra (folios 538), siendo absuelta por el perito en audiencia (folios 606), quien se ratificó en todo el contenido de la pericia, exponiendo las razones por las cuales señalaba que sí era posible practicarla sobre un documento en copia legalizada, refiriendo que la copia legalizada proviene de un documento original en el cual se plasman las características morfo estructurales de la signatura en cuestión y remitiéndose a lo expuesto en su propio dictamen pericial grafotécnico; nótese que en el recurso de apelación de sentencia (folios 225) los recurrentes reiteraron la validez y mérito probatorio de la referida pericia, cuestionando que una prueba de carácter técnico haya sido desvirtuada en la sentencia de primera instancia sobre la base de apreciaciones que calificaron de subjetivas, no obstante, en la sentencia de vista recurrida no se analizan las afirmaciones efectuadas por el perito, en el sentido de la posibilidad de practicar una pericia sobre una copia legalizada y tampoco sobre todos los argumentos técnicos conforme a las cuales concluyó que las firmas atribuidas a Alejandro Melquiades Villanueva presentan características morfo-estructurales y grafotécnicas compatibles de provenir del puño gráfico de su titular; en efecto, en el dictamen pericial grafotécnico el perito judicial consideró que las firmas examinadas pese a presentar pequeñas variaciones, revelan las mismas características formales, de arquetipo de estructura ilegible, manteniendo ciertos patrones estructurales, de dirección horizontal, teniendo en cuenta la línea de pauta graficada o imaginaria, con una ligera inclinación hacia la derecha de los ejes de sus elementos gráficos, con una presión y velocidad moderadas, y asimismo, identificó hasta siete compatibilidades gráficas de mayor relevancia, las cuales tampoco han sido examinadas y desvirtuadas, por ello también se advierte que la impugnada no se encuentra debidamente fundamentada, vulnerándose el artículo 197 del Código Procesal Civil así como el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.


Sumilla.- El debido examen de una pericia implica evaluar tanto su contenido como las explicaciones brindadas por el perito judicial al absolver las observaciones formuladas, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, donde se concluye que el informe pericial emitido carece de valor probatorio sin examinar el sustento técnico invocado y lo absuelto por el referido profesional, infringiéndose los derechos a probar y a la debida motivación que son parte del derecho al debido proceso.

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