Complicidad en el cohecho pasivo propio se da desde la etapa de preparación hasta antes de la consumación [Casación 1400-2017, Sullana]
Sumilla. Complicidad en el delito de cohecho pasivo propio.- La complicidad en el delito de cohecho pasivo propio, se da desde la etapa de preparación del hecho hasta antes de la consumación, y en el caso concreto, el cómplice primario (o necesario) con su accionar, aportó al hecho principal, una contribución, sin la cual el delito no hubiera sido posible de cometer. Entonces, la Sala de Apelaciones no ha incurrido en error en la aplicación del artículo veinticinco del Código Penal.
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