La composición interna, orgánica o estructural del negocio jurídico.
Previamente al análisis de las infracciones normativas materia de casación debe señalarse las siguientes consideraciones:
a) La composición interna, orgánica o “estructural” del negocio jurídico está conformada por tres partes:
a.1.- Los Elementos: Son los componentes necesarios para que exista el acto jurídico, que en principio es una manifestación de voluntad que tiene por fi n originar efectos jurídicos, estos elementos son la Manifestación de la voluntad y la finalidad de la causa, estos deben existir en todo acto jurídico;
a.2.- Los Presupuestos: Son ingredientes o factores que deben preexistir al acto, estos son previos a la manifestación de la voluntad, los cuales son el sujeto o sujetos intervinientes y el objeto física o jurídicamente posible; y
a.3.- Los Requisitos: Son exigencias legales relacionadas a los elementos o a las presupuestos acotados; estos requisitos condicionan, determinan y exigen determinadas cualidades de los elementos y presupuestos, para conformar un acto jurídico válido.
b) Si en un acto jurídico no concurren los elementos y presupuestos determinados como requisitos de validez jurídica, se configura la ineficacia estructural, siendo defectuosa la estructura no se podrá construir un acto jurídico válido.
c) El artículo 219 inciso 3 del Código Civil señala que el Acto Jurídico es nulo cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable. El objeto del negocio jurídico es físicamente imposible cuando en el plano de la realidad física, las reglas negociables no pueden ser ejecutadas; mientras que es jurídicamente imposible cuando en el plano de la realidad jurídica las reglas negociables no puede ser ejecutadas sea porque se dirigen a la consecuencia de un resultado jurídico no previsto por el ordenamiento jurídico o porque no se toman en cuenta algunos presupuestos exigidos por el propio ordenamiento jurídico para la obtención de un resultado.
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