PROCESO SUMARÍSIMO [ESQUEMA]
sep14
[PROCESO SUMARÍSIMO]
Es un proceso de menor cuantía o urgente y que sus actos procesales se realizan en forma concentrada, oral y los plazos son menores al proceso abreviado. (Gutiérrez Pérez 2000; 139)
Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos (Art. 546):
1. Alimentos;
2. separación convencional y divorcio ulterior;
3. interdicción;
4. desalojo;
5. interdictos;
6. los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional, el Juez considere atendible su empleo;
7. aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal; y,
8. los demás que la ley señale.
PROCESO SUMARÍSIMO [EN PRIMERA INSTANCIA]
- Plazo para contestar la demanda: 05 días.
- Reconvención: No hay.
- Plazo para contestar la reconvención: No hay.
- Excepciones: Se interpone al contestar la demanda.
- Plazo para contestar excepciones: En la audiencia única.
- Tachas u oposiciones a las pruebas: Se actúan en la audiencia única.
- Plazo para absolver tachas u oposiciones: se actúan en la audiencia única.
- Plazos especiales del emplazamiento: 15 o 25 días.
- Saneamiento: 10 días.
- Audiencia conciliatoria: 10 días.
- Audiencia de pruebas: 10 días.
- Alegatos: no hay.
- Sentencias: 10 días
- Plazos para apelar la sentencia: 03 días.
PROCESO SUMARÍSIMO [EN SEGUNDA INSTANCIA]
- Traslado de apelación: no hay.
- Adhesión al recurso de apelación: no hay.
- Traslado de la adhesión: no hay.
- Pruebas: no hay.
- Audiencia de pruebas: no hay.
- Vista de la causa e informe oral: 10 días.
- Plazo para sentenciar: no hay.
- Devolución de expediente (si no hay Recurso de Casación): 10 días.